|
Información Requerida para Crear una Corporación:
(a) El nombre de la corporación. Siempre
pedimos que se nos den tres nombres diferentes ya que en algunos casos, el
nombre preferido no esta disponible. El nombre de una corporación tiene que
incluir una de las abreviaciones siguientes: "Inc.",
"Incorporated", "Corp.", "Corporation",
"Company", o "Co." Las abreviaciones como
"Limited", "Ltd.", o "Unlimited" no son
aceptables para incluir en el nombre de una corporación. Hay también algunas
otras palabras que no pueden ser utilizadas en el nombre de la corporación como
"Bank" o "Banking", "Trust" , "Bail Bonds",
o "Surety" u otras palabras que pueden interpretarse como una
corporación que esta en la practica de una profesión como una practica legal,
de medicina, o de contaduría. Sin embargo, el nombre de la corporación puede
ser en el idioma Español, e.g., "Empresa de Hierro, Inc."
Como es de esperar, el nombre de una corporación no puede ser igual o similar a
el nombre de otra entidad comercial que ya este establecida bajo la ley. El
Secretario de Estado de Texas tiene la autoridad de rechazar cualquier nombre
para una corporación que en la discreción del Secretario, sea igual o muy
similar a el nombre de otra entidad ya establecida. También, el hecho que el
Secretario de Estado de Texas autorice un nombre en particular, no es ninguna
garantía que la corporación tiene el uso exclusivo de dicho nombre ya que puede
haber otras empresas que estén usando el mismo nombre bajo las ley común, o las
leyes de marcas y servicios federales o estatales.
(b) El período de duración de la corporación,
el cual puede ser perpetuo, por un período de años, o hasta una fecha
determinada. (Recomendación:
Perpetuo);
(c) El propósito de la corporación, que puede
ser especifico o puede ser para conducir cualquier negocio permitido bajo las
leyes del Estado de Texas. (Recomendación: hacer cualquier tipo de negocio
permitido por las leyes del Estado de Texas);
(d) El numero de acciones que la corporación
desea se autorice para poder emitir, el cual no es limitado. (Recomendación: Autorización 1,000,000 acciones);
(e) El nombre y dirección del Director o
Directores iniciales de la corporación. Se permite que una corporación se
organice con un solo Director inicial. El Director o Directores iniciales
pueden ser cualquier persona natural y no tiene que ser residente o ciudadano
de Texas o de E.U.A.;
(f) El nombre y la dirección del Agente
Registrado de la corporación. El Agente Registrado de la corporación puede ser
cualquier persona y la función del Agente Registrado es solamente servir como
la persona a quien se le designa para recibir todas las comunicaciones legales u
oficiales de la corporación. El Agente Registrado al recibir cualquier
comunicación oficial, se la envía inmediatamente a la persona designada por la
empresa (por ejemplo, el Presidente). El Agente Registrado no tiene que ser ni
accionista, ni director, ni oficial de la corporación. En muchas situaciones,
el abogado de la empresa actúa como el Agente Registrado de la corporación para
conveniencia a su cliente; y,
(g) El nombre y dirección del Incorporador.
La función de un incorporador es solamente el firmar los Artículos de
Incorporación y entregar dichos Artículos al Secretario de Estado. El
incorporador puede ser cualquier persona mayor de 18 años. Aunque solo se
requiere una persona, mas de una persona pueden servir como incorporadores.
Como cortesía al cliente, especialmente cuando el cliente reside en el
extranjero, el abogado de la corporación actúa como el "incorporador"
para la conveniencia del cliente. El "incorporador" de una
corporación no tiene ninguna otra función mas que ser la persona que firma los
Artículos de Incorporación y archiva los Artículos de Incorporación con la
Oficina del Secretario de Estado. El "incorporador" no tiene que
tener ninguna posición en la corporación ni autoridad con respecto a la
corporación. Una vez que los Artículos de Incorporación sean aprobados por el
Secretario de Estado, la función del "incorporador" termina.
Después que la entidad sea incorporada, se
necesita la siguiente información:
(i) El nombre y dirección de la persona o
entidad que va a comprar las acciones de la corporación;
(ii) El numero de acciones que van a ser
emitidas a cada accionista, y el precio por acción. (Recomendación Típica: Emitir al accionista 1,000
acciones por $ 1,000.00 U.S.).
(iii) El nombre y la dirección de las
personas que van ocupar los siguientes puestos: Directores, Oficiales
(Presidente, Vice Presidente, Tesorero y Secretario); y,
(iv) Cualquier otra información que el
abogado o el cliente crean necesaria
Tiempo:
|